Art. 3
En vigor desde 28 may 2022
1. El ámbito de actuación del Comité Ético vinculado a los Itinerarios de Inclusión Social se corresponderá con el ámbito establecido en los convenios para el desarrollo de los citados itinerarios, en sus diferentes fases (diseño, ejecución y evaluación) así como en cualesquiera otros instrumentos de cooperación para llevar a cabo su ejecución.
2. Por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, podrán establecerse otros ámbitos de actuación del Comité Ético, en el ejercicio de la aplicación de las políticas de inclusión, de conformidad con la normativa vigente y en los términos previstos en la Ley 19/2021, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
3. Las funciones atribuidas al Comité Ético se ejercerán de manera coordinada, si procede, con los órganos de cooperación, consulta y participación creados en el ámbito de la Secretaría General para la configuración de una arquitectura institucional vinculada al Ingreso Mínimo Vital.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Orden ISM/473/2022, de 25 de mayo de 2022. Ref. BOE-A-2022-8639#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2022/03/10/ism208#art-3