Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 10 dic 2021
1. Las entidades inscritas en el Registro, durante el tiempo de su inscripción, deberán comunicar con carácter anual a la entidad gestora del ingreso mínimo vital el mantenimiento o modificación de los certificados previstos en los párrafos d) y e) del artículo 19.9, así como del certificado de exclusión social establecido en el artículo 19.10 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. 2. La información requerida en el apartado anterior se remitirá siguiendo los modelos normalizados aprobados al efecto por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Seguridad Social. 3. Las entidades inscritas en el Registro deberán cumplir asimismo las normas previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos por el que se deroga la Directiva 95/46 CE y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de aquellas gestiones que impliquen tratamiento de datos personales.
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eli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-18

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