Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 10 dic 2021
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#disposicion-final-tercera