Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 10 dic 2021
Los certificados emitidos por los mediadores sociales del Ingreso Mínimo Vital inscritos en el Registro se ajustarán al modelo normalizado aprobado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social y disponibles en la página web del Ministerio y deberán ser firmados por una o un trabajador social perteneciente a la entidad, debidamente colegiado. En dicho certificado se hará constar su número de colegiado.
A estos efectos en el caso de entidades de ámbito estatal cuyo régimen jurídico sea Confederación de asociaciones, se entenderá cumplido este requisito cuando los certificados sean firmados por una o un trabajador social debidamente colegiado perteneciente a sus entidades federadas o las entidades asociadas de estas.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-17