Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 10 dic 2021
1. La inscripción en el Registro de mediadores sociales tendrá validez anual, pudiendo ser objeto de prórroga. Dicha prórroga será automática salvo que se comunique la baja en el registro, debiendo acreditar el mantenimiento de los requisitos en los tres primeros meses de la prórroga. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos se tramitará baja de oficio, previo trámite de audiencia.
2. Para la acreditación del mantenimiento de los requisitos, la entidad inscrita deberá presentar un certificado justificativo firmado por sus representantes legales en el que se acredite que las circunstancias que justificaron su inscripción no han variado con respecto a la fecha de su primera solicitud.
Deberá a su vez presentar el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que la entidad haya autorizado a la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social su consulta.
Dicha documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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Proeli/es/o/2021/12/03/ism1375#art-13