Art. 7

En vigor desde 9 mar 2022
1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Gestión Económica y Oficina Presupuestaria. b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. c) Vocalías: 1.º Un funcionario de nivel 28 o superior, adscrito a la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, designado por el titular de la Subsecretaría. 2.º Un funcionario, de nivel 28 o superior, en representación del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate y designado por dicho órgano. 3.º Un funcionario, de nivel 28 o superior, en representación de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y de la Subsecretaría, designados por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de los titulares de dichos órganos. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa Única de Contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de este órgano el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate. 4.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento. 5.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento. 2. Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, el Secretario de la Junta de Contratación. Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto a tratar. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencias: a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente. b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares. c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio. d) El Secretario será sustituido por un suplente, a través del mismo procedimiento que el previsto para la designación del Secretario. Se modifica el apartado 1.c).2º por el art. único.3 de la Orden ISM/160/2022, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3599

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eli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-7

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