Art. 2

En vigor desde 9 mar 2022
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos: a) En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios adscritos al Departamento. b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso. c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios. d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio. 2. Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos: a) Los contratos de obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada a que se refiere el apartado 1. b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. d) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. e) Los contratos que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 3. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso. 4. La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, que serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con los artículos 67.2 y 73 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como del visado de las prescripciones técnicas particulares y de aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable. Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación, los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado con competencia en la materia con el contrato que se promueva. Se suprime el último párrafo del apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.1 y 2 de la Orden ISM/160/2022, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3599 Se añade la letra d) al apartado 2 por el art. único.1 de la Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14757

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/12/18/ism1288#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil