Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2021
La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría. Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
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eli/es/o/2020/12/18/ism1288#disposicion-adicional-segunda

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