Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 1 ene 2021
1. Se podrá crear un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, incluidos las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.
Este grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
2. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
c) Vicepresidencia segunda: un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que deberá tener rango de subdirector general o asimilado, designado por la persona titular de dicha Secretaría.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento, designado por la persona titular del correspondiente órgano u organismo:
1.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
2.º Secretaría de Estado de Migraciones.
3.º Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.
4.º Subsecretaría.
5.º Instituto Nacional de la Seguridad Social.
6.º Tesorería General de la Seguridad Social.
7.º Instituto Social de la Marina.
8.º Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
9.º Intervención General de la Seguridad Social.
10.º Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
Estos vocales deberán ser funcionarios, con rango de subdirector general o asimilado, entendiéndose también por tales quienes ejerzan competencias en materia de contratación en los diferentes órganos y organismos.
e) El Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
El grupo determinará el régimen de suplencia para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
3. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan Anual de Contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el Plan de los contratos menores y las compras centralizadas. Dicho Plan habrá de ser publicado en el perfil de contratante.
Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de anticipo de caja fija o a través del fondo de maniobra.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contratación del Ministerio.
c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan Anual de Contratación.
d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda.
e) Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.
4. El órgano a que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de grupo de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
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