Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ene 2021
Se faculta al Director del Instituto Social de la Marina para actualizar los precios públicos previstos en esta orden. La aprobación de la actualización de la cuantía de precios públicos irá precedida de una memoria económico-financiera que justificará el importe de la misma y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
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