Secc. Direcciones Generales del Departamento

Art. Decimotercero

En vigor desde 16 abr 2005
Los Directores Generales del Departamento ejercerán respecto del personal laboral de ellos dependientes por delegación del Subsecretario del Interior las facultades de incoar expedientes disciplinarios y la de imponer sanciones por faltas leves de acuerdo con el Convenio Único vigente.
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eli/es/o/2005/04/07/int985#decimotercero

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