Secc. Subdirección General de Planificación y Gestión Económica
Art. Decimoctavo
En vigor desde 17 feb 2023
El titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación del titular del Departamento y de las restantes autoridades que se expresan, las siguientes facultades:
1. La aceptación de las donaciones de bienes muebles, en su ámbito de competencias, según lo estipulado en el artículo 21.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
2. La enajenación de los bienes muebles afectados o adscritos o los que hubiera venido utilizando la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
3. Autorizar la retirada de las garantías provisionales y definitivas de los contratos que se celebren en el ámbito de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con independencia de su cuantía, salvo las que afecten al número 3 del apartado vigésimo segundo.
4. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica el ejercicio de las siguientes competencias, para la administración de los créditos para gastos del servicio presupuestario de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, salvo las delegadas en otros órganos:
4.1 En materia de gestión económica y presupuestaria, el ejercicio de las competencias para la aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, cuyo valor sea igual o inferior a 600.000 euros.
4.2 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.3 En materia de contratación, en relación con los contratos cuya cuantía sea superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento, salvo la adopción de los acuerdos de inicio del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, que se delegan en el Secretario General de Instituciones Penitenciarias.
4.4 En relación con los encargos a medios propios personificados previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, cuyo valor sea igual o inferior a 300.000 euros, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.5 La concesión de ayudas y subvenciones, cuyo importe sea igual o inferior a 300.000 euros, incluidas todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento.
4.6 Se exceptúan de esta delegación las operaciones de cuantía igual o inferior a 120.000 euros, cuya competencia esté atribuida a los Directores o Gerentes de los centros penitenciarios, salvo aquellas que afecten a varios centros.
5. Del titular de la Subsecretaría, salvo lo delegado en otras autoridades, la facultad de designar comisiones de servicio con derecho a indemnización en territorio nacional respecto del personal funcionario y laboral que preste sus servicios en la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Se modifica por el art. único.3 de la Orden INT/131/2023, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2023-4215 Se modifica el punto 2.3 por el apartado único.5 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica por el art. 1.7 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 52, de 1 de marzo de 2010. Ref. BOE-A-2010-3306 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#decimoctavo