Secc. Dirección General de Protección Civil y Emergencias
Art. Undécimo
En vigor desde 16 abr 2005
El Director General de Protección Civil y Emergencias ejercerá, en su ámbito material de competencias, por delegación de las autoridades que se expresan las siguientes atribuciones:
1. Del Ministro Titular del Departamento:
1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 500.000 euros, la aprobación y compromiso de los gastos de los servicios dependientes del mismo dentro de sus consignaciones presupuestarias, con la correspondiente facultad de contratación, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, así como la propuesta al Ministro de Economía y Hacienda de la ordenación de pagos correspondiente.
1.2 La concesión de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos presupuestarios del ámbito de sus competencias, hasta un límite de 600.000 euros, sin perjuicio de lo delegado en otras autoridades.
2. Del Subsecretario del Interior, designar comisiones de servicio a realizar en territorio nacional con derecho a indemnización hasta el límite de las consignaciones presupuestarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2005/04/07/int985#undecimo