Secc. Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad

Art. Duodécimo

En vigor desde 5 jul 2010
El Director General de Infraestructuras y Material de la Seguridad ejercerá, por delegación de las autoridades que se expresan, las siguientes atribuciones: 1. Del Secretario de Estado de Seguridad, respecto a los gastos del Servicio 02: 1.1 Siempre que su cuantía no exceda de 450.000 euros, excepto lo delegado en otras autoridades: 1.1.1 Las facultades que la legislación le confiere en materia de contratación administrativa, incluidos los negocios jurídicos y las encomiendas de gestión que puedan formalizarse al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 4.1.n), en relación con el artículo 24.6, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 1.1.2 La aprobación y compromiso de los gastos, el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se deriven, con excepción de los créditos relativos a los subconceptos 226.01, 226.08 y 226.11, así como la propuesta de pago efectuada al Ministerio de Economía y Hacienda. 1.1.3 La concesión de ayudas y subvenciones. 1.2 Respecto de los gastos contractuales y no contractuales de cuantía superior a 450.000 euros, el ejercicio de todas las atribuciones a las que se refieren los puntos 1.1.1 y 1.1.2 anteriores, con excepción de los acuerdos de iniciación del expediente de contratación, adjudicación, prórroga, modificación y resolución, así como de resolución del recurso al que se refiere el artículo 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, que se reservará el órgano delegante. 1.3 La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos celebrados con cargo a los créditos del Servicio 02, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. 2. Del Subsecretario del Interior designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización a realizar en territorio nacional, respecto del personal adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, salvo las facultades delegadas en otros órganos. Se modifica el punto 1.2 por el apartado único.3 de la Orden INT/1797/2010, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2010-10665 . Se modifica por el art. 1.4 de la Orden INT/50/2010, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2010-1002 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 2010. Ref. BOE-A-2010-1871 .

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Pro

eli/es/o/2005/04/07/int985#duodecimo

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