Art. 8

En vigor desde 31 ene 2014
1. Las solicitudes de autorización para la utilización del uniforme, previstas en los artículos 3, 4 y 5 de esta orden, se presentarán por escrito, utilizando cualquier medio de remisión admisible en derecho, y deberán acompañarse de la justificación acreditativa de las circunstancias que en cada caso se invoquen. Se cursarán por conducto reglamentario al Jefe de la Comandancia o unidad similar, en cuya demarcación se celebre el acto sometido a autorización, que será la autoridad competente para dictar la resolución correspondiente. 2. Recibidas las solicitudes en el órgano competente y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas y la condición y situación del solicitante, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, se incluirá expresamente el contenido del artículo 6 de esta orden. 3. La solicitud de autorización para utilización del uniforme, prevista en el artículo 7.3, se presentará de la misma forma, en los mismos lugares y acompañada de la misma justificación que los indicados en el apartado 1, anterior. También podrá presentarse directamente en la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales de la Dirección General de la Guardia Civil, que será el órgano competente para dictar la resolución correspondiente. Recibidas las solicitudes y una vez ponderadas las circunstancias acreditadas, se estudiará la viabilidad de las mismas y se dictará la resolución procedente de forma motivada, en la que se valorará el beneficio derivado de su utilización para la imagen y reputación colectiva que identifica al miembro de la Guardia Civil con su uniforme, excluyendo, con carácter general, aquellos usos que vayan ligados a circunstancias o situaciones individuales que sean independientes de la condición de guardia civil. En las resoluciones en las que se conceda la autorización solicitada, podrán establecerse condiciones de asesoramiento oficial que habrán de ser observadas por los autorizados.
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eli/es/o/2014/01/22/int77#art-8

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