Art. 11

En vigor desde 31 ene 2014
1. En relación a las recompensas a las que hace mención el apartado 2 del artículo 10, será requisito necesario para autorizar su uso sobre el uniforme que hayan sido concedidas por una administración pública, nacional o extranjera, y siempre que el motivo de concesión esté vinculado a acciones o conductas que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria. En ningún caso se autorizará el uso sobre el uniforme de reconocimientos o condecoraciones que sean concedidos por personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado. 2. Con respecto a las condecoraciones colectivas sólo se autorizará el uso sobre el uniforme de aquellas recogidas en el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto. 3. Sólo serán autorizadas las condecoraciones concedidas por las siguientes organizaciones internacionales o por los órganos pertenecientes a las mismas: a) Organización de Naciones Unidas. b) Unión Europea. c) Consejo de Europa. d) Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa. e) Organización del Tratado del Atlántico Norte.
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eli/es/o/2014/01/22/int77#art-11

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