Art. 10
En vigor desde 31 ene 2014
1. Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentarán, sobre los uniformes reglamentarios que se establezcan, las condecoraciones pertenecientes a la Orden del Mérito de la Guardia Civil, a las recompensas militares españolas y a la Orden del Mérito Policial que les hayan sido concedidas, en la modalidad que se establezca en cada caso.
2. Para el resto de recompensas no incluidas en el apartado anterior, su uso sobre la uniformidad estará supeditado a previa autorización, en consonancia con lo establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es/o/2014/01/22/int77#art-10