Art. 12

En vigor desde 31 ene 2014
La inobservancia de las regulaciones, prohibiciones y limitaciones establecidas en esta orden podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades penales o disciplinarias que en su caso correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, respectivamente.
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eli/es/o/2014/01/22/int77#art-12

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