Art. 7
En vigor desde 31 ene 2014
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, los integrantes de dicho Cuerpo no podrán asistir a manifestaciones o reuniones vistiendo el uniforme reglamentario, ni portando armas. Tampoco podrán utilizarse prendas que hayan formado parte del uniforme de la Guardia Civil, ni las que claramente se identifiquen, por su singularidad o significación, como constitutivas del uniforme, de acuerdo con el contenido del anexo de esta orden, en el que se relacionan las prendas reglamentarias del uniforme de la Guardia Civil, cuyas especificaciones técnicas vienen recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas publicitados en la Plataforma de Contratación del Estado.
2. No se podrá acudir vistiendo el uniforme, salvo en acto de servicio, a lugares y establecimientos incompatibles con la condición de Guardia Civil.
3. El uniforme de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil o de cualquiera de sus prendas singulares o significadas será de utilización exclusiva y única por los integrantes del mismo y por el personal retirado, en las situaciones y condiciones aquí reguladas; quedando prohibido su uso público en las demás circunstancias así como por personas ajenas al Instituto armado, salvo que, expresamente se autorice, previa solicitud, por razones de interés profesional, social o cultural.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada por Orden INT/257/2014, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2068 .
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Proeli/es/o/2014/01/22/int77#art-7