Capítulo CAPÍTULO I

Art. Tercero

En vigor desde 29 mar 2007
Únicamente podrán ser titulares del carné profesional a que se refiere el presente Capítulo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante su permanencia en las situaciones administrativas de activo y de segunda actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2007/03/20/int761#tercero

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil