Capítulo CAPÍTULO I
Art. Sexto
En vigor desde 29 mar 2007
El extravío, sustracción, destrucción o deterioro del carné profesional, conllevará la obligación de su titular de poner en conocimiento de su superior jerárquico tal circunstancia y de solicitar la expedición de un duplicado del mismo, sin perjuicio de la instrucción del oportuno expediente de averiguación de causas a fin de determinar si el funcionario incurrió en alguna conducta de las tipificadas y sancionadas en el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio.
La expedición de duplicados del carné profesional, por alguna de las causas relacionadas en el párrafo anterior, supondrá la anulación del anterior, así como la de los certificados electrónicos reconocidos incorporados al mismo.
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Proeli/es/o/2007/03/20/int761#sexto