Capítulo CAPÍTULO I
Art. Segundo
En vigor desde 29 mar 2007
Será competencia de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la expedición de los carnés profesionales a que se refiere el apartado anterior, así como el ejercicio de las funciones relativas a la gestión, desarrollo y administración de todos aquellos aspectos referentes a la confección y control de los mismos.
También serán ejercidas por el Órgano Directivo mencionado en el párrafo anterior las competencias relativas a la emisión de los certificados para la realización de las funciones de firma electrónica y cifrado referidas en el apartado anterior, así como la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros automatizados o no relacionados con el mencionado carné profesional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2007/03/20/int761#segundo