Capítulo CAPÍTULO I
Art. Tercero
3 / 16En vigor desde 29 mar 2007
Únicamente podrán ser titulares del carné profesional a que se refiere el presente Capítulo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía durante su permanencia en las situaciones administrativas de activo y de segunda actividad.
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Proeli/es/o/2007/03/20/int761#tercero