Capítulo CAPÍTULO I

Art. Quinto

En vigor desde 29 mar 2007
1. Los carnés profesionales tendrán validez mientras sus titulares ostenten la misma categoría y situación administrativa que tenían al momento de la expedición, debiendo procederse por la Administración a la retirada de los mismos cuando varíe alguna de ellas. 2. En el supuesto de cambio de categoría del titular, en el mismo momento en que tenga lugar la retirada, se le hará entrega al funcionario de un nuevo carné profesional, acorde con la categoría a que el mismo hubiese accedido. En el caso de cambio de situación administrativa, únicamente se le hará entrega de otro carné profesional, si la nueva situación administrativa fuera la de segunda actividad. 3. Asimismo, con el fin de que los carnés profesionales puedan servir adecuadamente a su función identificadora, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil podrá, bien de oficio en el momento que se considere necesario, o a instancia de los titulares, proceder a la renovación de aquellos carnés que, por el tiempo trascurrido desde su expedición, hayan podido perder las funcionalidades de identificación de sus titulares o se hallen deteriorados. 4. Los certificados electrónicos reconocidos incorporados al carné profesional tendrán una vigencia de cuatro años desde la fecha de su expedición, debiendo procederse de oficio por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, al finalizar la misma, a la expedición de nuevos certificados. 5. También serán causas de extinción de la vigencia de los certificados electrónicos aludidos anteriormente, las establecidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que resulten de aplicación. En estos casos, el titular o, en caso de fallecimiento, sus familiares deberán comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil tal circunstancia, al objeto de que se proceda a la retirada del carné y revocación de los certificados.
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