Art. 8

En vigor desde 24 jun 2023
1. Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales de la Guardia Civil se regirán por el siguiente procedimiento: a) La solicitud para celebrar la reunión deberá ser presentada ante quien ejerza la jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociación profesional organizadora. b) La solicitud contendrá la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reunión, así como la actividad que se pretenda desarrollar, número de asistentes previstos y ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, así como los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. La misma deberá presentarse con una antelación mínima de setenta y dos horas antes de su celebración. c) La reunión se autorizará en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle disponible. Se considerará que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de mañana. d) En todo caso, la resolución denegatoria de este tipo de reuniones será motivada e incluirá la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebración de la reunión. Serán causas de denegación de la solicitud la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo al lugar de celebración de la reunión o la utilización de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio. e) Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebración de la reunión no se han realizado objeciones mediante resolución expresa, la solicitud presentada se considerará autorizada, debiéndose dar las instrucciones necesarias para que dicha reunión pueda realizarse adecuadamente. 2. Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reunión, deberán seguir en todo momento las normas de régimen interior del correspondiente centro oficial, y cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo. 3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, quien convoque la reunión será en todo momento responsable del normal desarrollo de la misma y de que ésta se enmarque dentro del ámbito y la finalidad de las asociaciones profesionales.
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eli/es/o/2023/06/19/int656#art-8

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