Art. 10
En vigor desde 24 jun 2023
1. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para participar en actividades propias del asociacionismo profesional se realizará mediante el siguiente procedimiento:
a) Deberá comunicarse previamente, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de la realización de las actividades.
b) En la comunicación se reflejará el día, la hora y el tipo de actividad que se pretende realizar. Asimismo, se expresará el lugar o lugares alternativos que se proponen para realizar dichas actividades.
c) Se autorizará en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o instalación.
d) En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realización del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo a los lugares o dependencias previstas para la realización de la actividad o la utilización de estas últimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se dictará resolución motivada desestimatoria, que se notificará a la correspondiente asociación profesional representativa, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer en la misma resolución otra fecha, horario, lugar o dependencia.
2. Quienes sean responsables de la organización de estas actividades y quienes participen en ellas cumplirán en todo momento las normas de régimen interior del acuartelamiento o instalación. Asimismo, respetarán las limitaciones o restricciones de acceso que existan en dependencias o lugares.
3. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional durante el periodo electoral que se fije en la convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.
4. No se considerará incluido en este artículo el acceso para depositar material informativo, tarjetas de visita o material afín.
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Proeli/es/o/2023/06/19/int656#art-10