Art. 13

En vigor desde 24 jun 2023
1. Para ejercer el derecho a hacer uso del tiempo será condición necesaria figurar inscrito como miembro del órgano máximo de representación nacional, representante legal o representante, según los casos, en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles. 2. En periodos de referencia trimestrales, las asociaciones profesionales que hayan obtenido representación en el Consejo remitirán una relación nominal con el personal propuesto para que disponga de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de vocal o representante regulado en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, ordenados por su unidad de destino, consignando su condición de vocal del Consejo de la Guardia civil, de representante legal de la asociación, de miembro de máximo órgano de representación de la asociación o de representante, así como el crédito de tiempo mensual asignado. 3. El plazo para remitir este listado, acompañado de las renuncias de crédito de tiempo previstas en el artículo 11, a la Oficina de Apoyo al Consejo comienza el primer día y finaliza el vigésimo día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Posteriormente, dicha oficina las trasladará al Mando de Personal a la mayor brevedad posible. 4. El Mando de Personal comunicará a la asociación su conformidad con la designación del personal contemplado en el apartado 2 o solicitará su subsanación antes del penúltimo día hábil de los meses a los que se refiere el apartado 3, debiendo remitir las asociaciones el listado subsanado, en su caso, antes del tercer día del mes anterior al inicio del periodo de referencia trimestral en el que se pretenda hacer uso del referido crédito de tiempo. 5. Las asociaciones podrán proponer variaciones en la designación autorizada, por causas justificadas sobrevenidas no imputables al representante, al vocal o a la asociación. Se considerarán como causas no imputables al representante, vocal o a la asociación, las situaciones por las cuales el representante no se encuentre en disponibilidad para prestar servicio, tales como el cambio de situación administrativa, la incapacidad temporal por pérdida de condiciones psicofísicas, la asistencia a cursos convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, el nombramiento de una comisión de servicio, la pérdida de la condición de representante y otras análogas, así como las incidencias asociativas no previstas ni previsibles que requieran dicho cambio, y que sean comunicadas con antelación al nombramiento del servicio en el periodo de jornada que corresponda.
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eli/es/o/2023/06/19/int656#art-13

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