Art. 7
En vigor desde 24 jun 2023
1. Los espacios a los que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, consistirán en un tablón de anuncios o similar que permita la exposición de los anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no serán inferiores a 594 x 841 mm.
2. El espacio disponible estará delimitado a partes iguales entre las asociaciones que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.
3. Su ubicación deberá encontrarse en zonas habituales de tránsito o estancias de uso común por el personal destinado.
4. Cuando se vaya a colocar un tablón de anuncios o se modifique su ubicación, la persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicará a las asociaciones profesionales este hecho, indicando la ubicación prevista y los motivos que lo justifican, al objeto de que, en el plazo de quince días desde la remisión de la comunicación, si así lo consideran procedente, remitan su parecer.
5. En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitará un espacio dedicado a las asociaciones profesionales en el que podrán publicar el enlace de acceso a sus páginas web oficiales.
6. Las solicitudes para la publicación del enlace del apartado anterior se dirigirán a la Oficina de Apoyo al Consejo, que procederá a su publicación, en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.
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Proeli/es/o/2023/06/19/int656#art-7