Art. 4

En vigor desde 24 jun 2023
1. En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como Secretario del Consejo de la Guardia Civil. 2. En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las candidaturas. 3. La designación de representantes se realizará mediante votación de las asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles. 4. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá mediante sorteo. 5. Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria de presentación de candidaturas.
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