Art. 17

En vigor desde 24 jun 2023
Se concederán, previa solicitud, dos días de permiso para la asistencia a dos reuniones al año, de carácter nacional, que se encuentren recogidas en los correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el Consejo de la Guardia Civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/06/19/int656#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil