Art. 15

En vigor desde 24 jun 2023
1. El número máximo de componentes por unidad que podrán usar el crédito de tiempo regulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, de forma simultánea para las mismas fechas, será el siguiente: a) Cuatro, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de efectivos sea superior a doscientos. b) Dos, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de efectivos sea superior a treinta. c) Uno, en el resto de unidades, salvo que preste servicio un representante que disponga de más de siete días asociativos al mes, en cuyo caso el límite será de dos. 2. Cuando las solicitudes de días asociativos para un mismo día superen los límites del apartado anterior y, consecuentemente, no puedan ser atendidas, se tendrán en cuenta las siguientes prioridades para su concesión: 1.º Quien se encuentre afectado por la limitación establecida en el artículo 16. 2.º A quien se le haya denegado el uso de más días de tiempo asociativo por aplicación de este artículo dentro del periodo trimestral. 3.º Quien efectúe la solicitud con anterioridad a la confección de la previsión del servicio mensual. 4.º Quien efectúe la solicitud con mayor antelación. 5.º Quien disponga de mayor número de días totales de crédito asignados dentro del periodo trimestral. 6.º Quien disponga de mayor crédito de tiempo dentro del periodo trimestral pendiente de disfrutar. 7.º Quien tenga mayor empleo y antigüedad.
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eli/es/o/2023/06/19/int656#art-15

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