Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 dic 2023
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, en los siguientes términos: «7. Igualmente, y en cómputo diferenciado y no acumulable al señalado en el apartado anterior, no será calificable el personal representante de las asociaciones profesionales que, durante el periodo que abarque el informe, haga uso de al menos 90 o 180 días, en función de su escala de pertenencia, correspondientes al crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo. 8. Durante el período de duración de su cargo y salvo que soliciten expresamente ser calificados por sus mandos, quienes hayan sido designados vocales titulares del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal del Cuerpo, obtendrán una calificación correspondiente a la media de las recibidas por el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes cumplimentados durante los doce meses anteriores.»
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