Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 24 jun 2023
1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. No obstante, la modificación operada por la disposición final segunda que añade un nuevo apartado 7 al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a partir de ese momento.
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eli/es/o/2023/06/19/int656#disposicion-final-cuarta

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