Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Art. 15
En vigor desde 10 abr 2014
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-15