Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Art. 14
En vigor desde 10 abr 2014
1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.
2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-14