Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo

Art. 15

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En vigor desde 10 abr 2014
El distintivo de brazo forma parte de la uniformidad reglamentaria y por tanto su uso es obligatorio. Está compuesto por la bandera nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda: Cuerpo Nacional de Policía, con el diseño y características que se señalan en el anexo IV.
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eli/es/o/2014/03/10/int430#art-15