Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los distintivos genéricos de identificación de uso preceptivo
Art. 16
En vigor desde 10 abr 2014
El distintivo de identificación persona consiste en un soporte en el que va grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación troquelado.
Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, mono de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía.
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Proeli/es/o/2014/03/10/int430#art-16