Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De los distintivos del cargo

Art. 17

En vigor desde 10 abr 2014
1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que componen la junta de gobierno y los jefes superiores de policía, en sustitución de las divisas correspondientes a su escala y categoría, portarán las divisas distintivas del cargo correspondientes a los puestos directivos que a continuación se citan: a) Director Adjunto Operativo. b) subdirectores generales. c) comisarios generales y jefes de división. d) jefes superiores de Policía. 2. Con carácter general, su exhibición se efectuará en las hombreras de la prenda exterior del uniforme reglamentario, así como en el lugar específico que para otras prendas se determine en esta orden y en las disposiciones de desarrollo, en su caso. En el uniforme de gran gala, estas divisas distintivas irán situadas en la bocamanga de la guerrera. 3. Su diseño, contenido, descripción y características técnicas, serán las que se recogen en el anexo V. 4. A fin de reconocer el desempeño realizado en altos puestos de responsabilidad policial, el Director General de la Policía podrá autorizar un distintivo acreditativo de permanencia en dichos cargos.
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eli/es/o/2014/03/10/int430#art-17

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