Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 1 may 2026
1. El Director General de la Policía, a propuesta del Director Adjunto Operativo, Subdirectores Generales, comisarios generales y jefes de división, a nivel central, y de los jefes superiores, a nivel periférico, determinará aquellos destinos y servicios en los que resulte aconsejable no utilizar el uniforme. En todo caso, se exceptúa de la obligación de uso del uniforme: a) A los funcionarios dedicados a la investigación en las áreas de Información, Policía Judicial, Extranjería y Fronteras, a la protección dinámica de personas, así como a los destinados en la Unidad de Asuntos Internos y Brigada Operativa de Apoyo que, por razones de servicio y bajo el superior criterio del jefe de la dependencia, deban vestir inexcusablemente de paisano. b) A los funcionarios que se hallen prestando servicio en unidades o grupos de Seguridad Ciudadana, unidades de apoyo a la investigación o aquellos otros que, por necesidades del servicio y siempre bajo el superior criterio del jefe de la dependencia respectiva, deban vestir de manera inexcusable de paisano. c) Al personal de Taller y Depósito del Servicio de Armamento, y los Mecánicos en todas sus especialidades de Servicios de Automoción, que irán provistos de mono de trabajo. d) A la Banda Sinfónica de Música, que utilizará en sus actuaciones públicas, con carácter general, el uniforme de gala. Sobre las prendas reseñadas en los párrafos c) y d) habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la categoría que se ostente. 2. Se podrá excepcionar el uso de uniforme en los siguientes casos: a) Al personal que acuda a reuniones institucionales en representación del Cuerpo Nacional de Policía, tanto dentro de España como fuera del país, cuando así se determine por el organismo convocante, o por el jefe de su dependencia. b) Al personal que tenga algún impedimento físico, transitorio o permanente, debidamente justificado con prescripción médica. c) A las mujeres en periodo de gestación, que podrán prescindir del uniforme a partir del tercer mes de embarazo o antes si las circunstancias así lo aconsejan. 3. La División de Formación y Perfeccionamiento determinará la obligatoriedad de asistir con uniforme o sin él a los cursos que imparte, atendiendo a los criterios establecidos en esta orden. Con ocasión de la asistencia a cursos o conferencias en calidad de ponente, en representación del Cuerpo Nacional Policía, se deberá asistir al mismo debidamente uniformado, salvo que se determine lo contrario por la autoridad, organismo o entidad convocante. 4. Los jefes de prensa y personal encargado de las relaciones con los medios de comunicación de los gabinetes de prensa de los distintos órganos del Cuerpo Nacional de Policía, tanto centrales como periféricos, deberán comparecer ante estos medios, debidamente uniformados. 5. El personal femenino utilizará el pantalón o la falda del uniforme de gala, atendiendo a la convocatoria del acto. Los servicios de protocolo podrán llevar el uniforme de representación con falda, cuando la naturaleza del acto así lo requiera. 6. Podrán hacer uso de bata, sobre el uniforme de trabajo, cuando éste sea preceptivo, el personal destinado en: a) Servicios de Informática y Telecomunicaciones. b) Policía Científica, Laboratorios y Servicios Médicos. c) Especialistas de Armamento. d) Jefes de Taller. e) Profesores de Seguridad Vial del Servicio de Automoción. f) Todo aquel que debido a las condiciones del puesto de trabajo o por razón del manejo de aparatos o instrumental, así lo hiciera aconsejable, siempre y cuando se siga un criterio uniforme en cuanto a su utilización. Sobre la bata habrán de exhibirse las divisas correspondientes a la Categoría que se ostente. Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 por la disposición final 1 de la Orden INT/405/2026, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2026-9360

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eli/es/o/2014/03/10/int430#art-9

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