Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 8 ago 2013
La modificación o aprobación de cualquier Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de la instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello. Se modifica por el .1 de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2013-8706 .

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eli/es/o/2011/02/01/int317#disposicion-adicional-octava

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