Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 18 ago 2011
A partir de la publicación de la presente Orden, todos los elementos de seguridad física y electrónica, que vienen recogidos en la normativa de seguridad privada y que se instalen por empresas de seguridad, cumpliendo los plazos previstos en la misma, deberán contar con la evaluación de conformidad y los requisitos constructivos reglamentarios, que únicamente podrán ser garantizados mediante un certificado emitido por un Organismo de Control acreditado para tal fin. Esta evaluación de la conformidad de los productos se llevará a cabo por Organismos de Control acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), sobre la base de la Norma UNE-EN 45011.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#disposicion-adicional-sexta

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