Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Art. Disposición adicional octava
33 / 38En vigor desde 8 ago 2013
La modificación o aprobación de cualquier Norma UNE o UNE-EN sobre esta materia, de las contenidas en el anexo I de esta orden, será suficiente para su aplicación inmediata a las reformas de la instalaciones ya existentes y a las nuevas instalaciones, sin necesidad de ningún acto de incorporación normativa, desde el momento de su publicación por el organismo competente para ello.
Se modifica por el .1 de la Orden INT/1504/2013, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2013-8706 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/02/01/int317#disposicion-adicional-octava