Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Oficinas de farmacia, administraciones de lotería y despachos integrales de apuestas mutuas y establecimientos de juego
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 18 ago 2011
El Director General de la Policía y la Guardia Civil adoptará las resoluciones y medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, así como para la modificación, en su caso, de los Anexos.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int317#disposicion-final-segunda