Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ªJoyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades
Art. 19
En vigor desde 18 ago 2011
El valor de las joyas u objetos preciosos, o sus reproducciones, que porten los viajantes de joyería, como muestrario, no podrá exceder, en conjunto, de la cantidad establecida en el apartado cuarto del Anexo II de esta Orden.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int317#art-19