Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 ago 2011
1. Los módulos bancarios transportables, o bancos móviles, tendrán un blindaje en su recinto de caja y puerta de acceso al mismo con una categoría de resistencia BR2, según la Norma UNE-EN 1063 para las partes acristaladas y de la misma clase, según la Norma UNE 108132, para las partes opacas. 2. Los retardos de la caja fuerte y del módulo de la caja auxiliar serán de diez y cuatro minutos, respectivamente. 3. El recinto de caja podrá ser sustituido por la instalación de dispensador de efectivo.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#art-15

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