Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ªJoyerías y platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades

Art. 18

En vigor desde 18 ago 2011
Los establecimientos a que se refiere el apartado tercero del artículo 127 del Reglamento de Seguridad Privada deberán disponer de las medidas de seguridad fijadas en el mismo, cuando el valor de las obras u objetos que posean o alberguen supere, en conjunto, la cantidad establecida en el apartado tercero del Anexo II de esta Orden.
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eli/es/o/2011/02/01/int317#art-18

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