Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 ago 2011
El anclaje de las unidades de almacenamiento de seguridad reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberá realizarse de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa sobre medidas de seguridad privada.
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eli/es/o/2011/02/01/int314#disposicion-adicional-segunda

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