Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Disposiciones específicas

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 18 ago 2011
El anclaje de las unidades de almacenamiento de seguridad reguladas por la Norma UNE-EN 1143-1, cuyo peso sea inferior a 2.000 kilogramos, deberá realizarse de conformidad con lo establecido al respecto en la normativa sobre medidas de seguridad privada.
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