Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 ago 2011
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden del Ministro del Interior de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada (BOE número 108, de 6 de mayo de 1997).
b) La Orden del Ministro de la Presidencia de 21 de diciembre de 2001 sobre establecimiento de un régimen de aplicación especial de ciertas medidas de seguridad recogidas en la Orden de 23 de abril de 1997, por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimiento de la Ley y Reglamento de Seguridad Privada.
c) La Orden INT/1950/2002, de 31 de julio, por la que se establecen determinadas medidas en relación con los vehículos de transporte de fondos, valores y objetos valiosos.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#disposicion-derogatoria-unica