Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Disposiciones específicas
Art. 24
En vigor desde 18 ago 2011
Los sistemas de alarma que se pretendan conectar con una central de alarmas habrán de reunir las siguientes características:
a) Disponer del número suficiente de elementos de protección, al menos tres, que permitan a la central diferenciar las señales producidas por una intrusión o ataque de las originadas por otras causas.
b) Contar con tecnología que permita acceder desde la central de alarmas bidireccionalmente a los sistemas conectados a ella, para posibilitar la identificación y tratamiento singularizado de las señales correspondientes a las distintas zonas o elementos que componen el sistema, así como el conocimiento del estado de alerta o desconexión de cada una de ellas, y la desactivación de las campanas acústicas.
Redactada la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2011. Ref. BOE-A-2011-4552 .
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Proeli/es/o/2011/02/01/int314#art-24